jueves, 30 de octubre de 2008

Las consecuencias que trae este negocio.

La licencia de conducir habilita al ciudadano a circular libremente en su vehículo, cuyo tipo se especifica en el carnet. Por ello se entiende que al emitirse licencias falsas se aporta a:
En primer término, un factor que atenta directamente contra la seguridad en el tránsito; ya que este tipo de conductores no pasaron las pruebas de manejo o bien por alguna infracción o algún tipo de siniestro fueron inhabilitados judicialmente para conducir.
Otra de las cuestiones es el no reconocimiento del seguro contra terceros, obligatorio para la libre circulación, ya que las aseguradoras no se responsabilizan por siniestros cometidos por conductores inhabilitados, si estos fueran descubiertos como tales.
Asimismo, el ciudadano que transite con una licencia falsa corre el riesgo de quedar detenido y ser condenado por falsificación de documento público como lo indica el artículo 196 A bis del Código de Procedimiento Penal: “Será castigado con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, el que: Falsifique una licencia de conductor, boleta de citación, o un permiso provisorio o cualquier certificado o documento requerido por esta ley para obtenerlos; conduzca, a sabiendas, con una licencia de conductor, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona; obtenga una licencia de conductor, sin cumplir con los requisitos legales para ello, mediante soborno, dádivas, uso de influencias indebidas o amenaza”.
Esta falta puede ser descubierta durante cualquier control de tránsito así como también a partir de un siniestro que lleve a exponer la documentación obligatoria de los conductores.
Por último, cabe destacar que la falsificación de documento público es un delito contemplado en el artículo 174 del Código Penal “Sufrirá prisión de dos a seis años: el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.
En los casos de los dos números precedentes, el culpable, si fuere empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua”.
Asimismo, en su Art. 254 establece que “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa. Si el culpable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos.”

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